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Cumplimiento laboral · Liquidación

Cómo calcular la liquidación (finiquito) en Ecuador

Guía de cumplimiento, corregida el 15 de octubre de 2026

La liquidación no es un solo cálculo: son varios valores, y cuáles se pagan depende de por qué termina la relación laboral. Marcar el motivo equivocado es el error más común y el más caro de corregir después.

Lo que siempre se paga: los proporcionales

Sin importar el motivo, al empleado le corresponde lo que todavía no ha recibido por el tiempo trabajado:

Bonificación por desahucio: renuncia con aviso y acuerdo entre las partes

Arts. 184 y 185 del Código del Trabajo

25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio. Desde la reforma de 2015, el desahucio es el aviso con el que el trabajador comunica que se va, con al menos 15 días de anticipación. Por eso la renuncia con aviso lleva esta bonificación. También se paga cuando la relación termina por acuerdo entre las partes, y en el despido intempestivo se suma a la indemnización.

Indemnización: despido intempestivo

Art. 188 del Código del Trabajo

Cuando el empleador termina el contrato sin justa causa: hasta 3 años de servicio, 3 sueldos; más de 3 años, 1 sueldo por cada año, hasta un máximo de 25. La fracción de año cuenta como año completo. Si el trabajador sale por un visto bueno que él pidió (Art. 173), tiene el mismo derecho (Art. 191).

Los motivos, en resumen

Un despido registrado como renuncia deja al empleado sin la indemnización que le corresponde por ley, y a la empresa expuesta si lo reclama después.

Si quieres ver un caso calculado de principio a fin y los plazos para pagar y subir el acta de finiquito, lee Liquidación y finiquito en Ecuador: paso a paso, con un ejemplo.

Fuente: Código del Trabajo del Ecuador, Arts. 71, 111, 113, 169, 172, 173, 184, 185, 188, 191 y 196.

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