Cumplimiento laboral · Liquidación
Cómo calcular la liquidación (finiquito) en Ecuador
La liquidación no es un solo cálculo: son varios valores, y cuáles se pagan depende de por qué termina la relación laboral. Marcar el motivo equivocado es el error más común y el más caro de corregir después.
Lo que siempre se paga: los proporcionales
Sin importar el motivo, al empleado le corresponde lo que todavía no ha recibido por el tiempo trabajado:
- Décimo tercero proporcional (Art. 111): la doceava parte de lo ganado desde el 1 de diciembre. Si lo cobraba cada mes en el rol, ya lo recibió.
- Décimo cuarto proporcional (Art. 113): el período empieza el 1 de marzo en la Costa e Insular y el 1 de agosto en la Sierra y Amazonía.
- Vacaciones no gozadas (Art. 71): la parte proporcional al tiempo de servicio.
- Fondo de reserva de los sueldos que se pagan en la liquidación, si tiene más de un año y lo cobra cada mes (Art. 196). Si lo acumula en el IESS, lo retira de allí.
Bonificación por desahucio: renuncia con aviso y acuerdo entre las partes
Arts. 184 y 185 del Código del Trabajo
25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio. Desde la reforma de 2015, el desahucio es el aviso con el que el trabajador comunica que se va, con al menos 15 días de anticipación. Por eso la renuncia con aviso lleva esta bonificación. También se paga cuando la relación termina por acuerdo entre las partes, y en el despido intempestivo se suma a la indemnización.
Indemnización: despido intempestivo
Art. 188 del Código del Trabajo
Cuando el empleador termina el contrato sin justa causa: hasta 3 años de servicio, 3 sueldos; más de 3 años, 1 sueldo por cada año, hasta un máximo de 25. La fracción de año cuenta como año completo. Si el trabajador sale por un visto bueno que él pidió (Art. 173), tiene el mismo derecho (Art. 191).
Los motivos, en resumen
- Renuncia con aviso (desahucio): proporcionales y bonificación por desahucio.
- Acuerdo entre las partes: proporcionales y bonificación por desahucio.
- Despido intempestivo: proporcionales, bonificación por desahucio e indemnización.
- Visto bueno pedido por el trabajador: proporcionales, bonificación por desahucio e indemnización.
- Visto bueno pedido por el empleador (Art. 172): solo proporcionales.
- Fin de obra cierta o contrato eventual: solo proporcionales.
Un despido registrado como renuncia deja al empleado sin la indemnización que le corresponde por ley, y a la empresa expuesta si lo reclama después.
Si quieres ver un caso calculado de principio a fin y los plazos para pagar y subir el acta de finiquito, lee Liquidación y finiquito en Ecuador: paso a paso, con un ejemplo.
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