Cumplimiento laboral · Liquidación
Liquidación y finiquito en Ecuador: paso a paso, con un ejemplo
Cuando alguien deja la empresa, tienes 15 días para pagarle la liquidación y subir el acta de finiquito firmada al sistema del Ministerio del Trabajo. Lo que entra en esa liquidación depende del motivo de salida. Aquí va el proceso completo, con un caso calculado de principio a fin.
Paso 1: define el motivo de salida
Es lo primero y lo que más cambia el resultado. Un mismo empleado puede recibir $1.880 o $4.280 según cómo terminó la relación.
| Motivo | Proporcionales | Bonificación por desahucio (25%) | Indemnización |
|---|---|---|---|
| Renuncia con aviso por escrito (desahucio, Art. 184) | Sí | Sí | No |
| Acuerdo entre las partes (Art. 169, num. 2) | Sí | Sí | No |
| Despido intempestivo (Art. 188) | Sí | Sí | Sí |
| Visto bueno pedido por el trabajador (Arts. 173 y 191) | Sí | Sí | Sí |
| Visto bueno pedido por el empleador (Art. 172) | Sí | No | No |
| Fin de obra cierta o contrato eventual (Art. 169, num. 3) | Sí | No | No |
Dos cosas que suelen confundirse:
- La renuncia también paga desahucio. Desde la reforma de 2015, el desahucio es el aviso con el que el trabajador comunica que se va, con al menos 15 días de anticipación (Art. 184). Por eso la renuncia con aviso lleva la bonificación del 25%.
- El acuerdo entre las partes también la paga. El Art. 185 lo dice expresamente.
Paso 2: reúne los datos
- Fecha de ingreso y fecha de salida.
- Último sueldo mensual.
- Días de vacaciones que no tomó.
- Si cobra los décimos cada mes o acumulados (por pedido escrito).
- Si cobra los fondos de reserva cada mes o los acumula en el IESS.
- Región: Costa e Insular, o Sierra y Amazonía (cambia el período del décimo cuarto).
Paso 3: calcula cada valor
Ejemplo: una empleada en Quito con sueldo de $600 entró el 1 de marzo de 2023 y renuncia con aviso. Su último día es el 30 de septiembre de 2026. Pidió por escrito cobrar los décimos acumulados, cobra los fondos de reserva cada mes y le quedan 10 días de vacaciones.
Sueldo de septiembre: $600. El mes completo, porque todavía no se le pagó. Lleva el aporte personal al IESS (9,45%) como cualquier rol.
Décimo tercero proporcional: $500. Es la doceava parte de lo que ganó desde el 1 de diciembre (Art. 111): 10 meses × $600 = $6.000 ÷ 12 = $500.
Décimo cuarto proporcional: $80,55. En la Sierra el período empieza el 1 de agosto. Trabajó 61 días de ese período: $482 (SBU 2026) × 61 ÷ 365 = $80,55. El Art. 113 le da la parte proporcional al salir.
Vacaciones no gozadas: $200. El valor sale de la veinticuatroava parte de lo que ganó en el último año (Art. 71). Con un sueldo fijo de $600, cada día vale $600 ÷ 30 = $20, y 10 días son $200.
Fondo de reserva de septiembre: $49,98. Tiene más de un año de servicio, así que le toca el 8,33% del sueldo del mes que se paga en la liquidación (Art. 196). Si los acumulara en el IESS, no entrarían aquí: los retira del IESS.
Bonificación por desahucio: $450. Es el 25% del último sueldo por cada año de servicio (Art. 185). Lleva 3 años y 7 meses: se cuentan los 3 años cumplidos. $600 × 25% × 3 = $450.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Sueldo de septiembre | $600,00 |
| Décimo tercero proporcional | $500,00 |
| Décimo cuarto proporcional | $80,55 |
| Vacaciones no gozadas (10 días) | $200,00 |
| Fondo de reserva de septiembre | $49,98 |
| Bonificación por desahucio | $450,00 |
| Total antes del aporte personal | $1.880,53 |
Si la despidieran sin causa
Se suma la indemnización del Art. 188: hasta 3 años de servicio son 3 sueldos, y desde ahí un sueldo por año, con un máximo de 25. La fracción de año cuenta como año completo: sus 3 años y 7 meses son 4 años, o sea $2.400. El total sube a $4.280,53. El mismo artículo mantiene la bonificación del 25%.
Si los décimos se pagaban cada mes en el rol, ya los recibió y no entran en la liquidación. Solo se suma la parte que todavía no se le pagó.
Paso 4: avisa la salida al IESS
El aviso de salida se hace dentro de 3 días (Art. 73 de la Ley de Seguridad Social). Es un plazo distinto al de la liquidación y vence mucho antes.
Paso 5: paga y sube el acta de finiquito
- Pago: dentro de los 15 días siguientes a la salida. Si el extrabajador no cobra o rechaza el pago, tienes otros 15 días para consignarlo en línea en el Ministerio del Trabajo (Acuerdo MDT-2025-053).
- Acta: firmada por las dos partes y subida al sistema del Ministerio del Trabajo junto con el comprobante de pago, en un solo PDF, dentro de 15 días. Antes de ese acuerdo el plazo era de 30 días.
- Detalle: el acta tiene que mostrar cada valor por separado. Si no se hizo ante el inspector del trabajo, el trabajador puede impugnarla (Art. 595), y los jueces revisan el acta cuando la demanda habla de errores de cálculo o valores omitidos.
Errores comunes
- Registrar un despido como renuncia. Le quita al trabajador la indemnización que le corresponde y deja a la empresa expuesta a una demanda.
- Pagar la renuncia sin el 25%. La renuncia con aviso es desahucio y lleva la bonificación.
- Volver a pagar décimos mensualizados. Si ya salieron en los roles, no se repiten.
- Contar mal los años. Para el desahucio se cuentan los años cumplidos; para la indemnización, la fracción cuenta como año completo.
- Dejar pasar el aviso de salida. Son 3 días, no 15.
Prueba la calculadora de liquidación: eliges el motivo y te da el desglose con la base legal de cada valor. Como no tiene tus roles, estima los décimos por días y puede diferir en centavos. Dentro de ORBIS, la liquidación sale de los roles reales del empleado, y al registrar la salida quedan como pendientes el aviso de salida al IESS y el finiquito.