Cumplimiento laboral · IESS
¿El bono de alimentación aporta al IESS? No, pero tiene un tope
No. Lo que el empleador paga por la alimentación de sus trabajadores no aporta al IESS, sea en dinero o en especie (Art. 14 de la Ley de Seguridad Social). Pero la exención tiene un tope del 20% que comparte con otros beneficios, y ahí está el detalle que se pasa por alto.
Lo que dice la ley
La regla general es que aporta todo ingreso de carácter normal (Art. 11). El Art. 14 hace excepciones: no son materia gravada
- La alimentación de los trabajadores pagada por el empleador, en dinero o en especie.
- La atención médica u odontológica que paga el empleador, debidamente documentada, para el trabajador, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años o con incapacidad para el trabajo.
- Las primas de seguros de vida y de accidentes personales que no cubre el IESS.
- La ropa de trabajo y las herramientas para la tarea.
- Los servicios de orden social habituales en la industria, siempre que, a criterio del IESS, no sean un privilegio.
Además, el mismo artículo excluye la participación en las utilidades y la compensación para el salario digno.
El tope del 20%
Los cinco primeros beneficios, sumados, no pueden pasar del 20% de lo que el trabajador gana por conceptos que sí aportan.
Ejemplo: una empleada con sueldo de $600 recibe $100 al mes para alimentación y la empresa le paga $15 de seguro de vida.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Sueldo (aporta) | $600,00 |
| Tope de exenciones: 20% de $600 | $120,00 |
| Alimentación + seguro de vida | $115,00 |
Los $115 están dentro del tope, así que no aportan. El 9,45% se calcula solo sobre los $600: $56,70.
Si la empresa le sube la alimentación a $130, los beneficios suman $145 y pasan el tope de $120. La exención no cubre la diferencia, así que conviene revisar ese caso antes de cerrar el rol.
Lo que se confunde
- Llamarlo "bono" no lo vuelve sueldo. La ley exime la alimentación aunque se pague en dinero y todos los meses.
- Otros bonos sí aportan. Un bono de productividad o cualquier pago normal que no esté en la lista del Art. 14 entra en la base del 9,45%.
- El tope se cuenta junto. Alimentación, salud, seguros, ropa de trabajo y servicios sociales comparten el mismo 20%.
- Esto es para el IESS. El impuesto a la renta tiene sus propias reglas para estos beneficios.
Si quieres ver qué entra en la base del aporte, lee el 9,45% se calcula sobre más que el sueldo.
En ORBIS, cada rubro del rol sabe si aporta o no al IESS, así que un bono de alimentación se registra una vez como no aportable y no hay que revisarlo cada mes.